Nuevos gastos que pueden deducir los negocios este 2024 en el Impuesto de Sociedades, según los jueces

El Tribunal Supremo ha emitido distintas sentencias que amplían el número de gastos que van a poder deducir este año los negocios en el Impuesto de Sociedades. En algunas de ellas cambia la manera de aplicar estas deducciones e incluso el plazo de prescripción.

Nuevos gastos que pueden deducir los negocios este 2024 en el Impuesto de Sociedades, según los jueces
El Tribunal Supremo ha emitido en los últimos años distintas sentencias que han fijado jurisprudencia y han ampliado el número de gastos que pueden deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades este mismo año. Muchos de estos fallos, además, aclaran la manera en la que se pueden aplicar las deducciones e incluso su plazo de prescripción.

El pasado 1 de julio arrancó la campaña del Impuesto de Sociedades. La mayoría de los negocios, exceptuando algunos que, por ejemplo, se hayan disuelto a mitad del año anterior, tendrán que presentar esta declaración en los 25 primeros días de julio. 

Desde hace ya varios años hasta la fecha, el Alto Tribunal se ha opuesto en más de una decena de ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente vinculado al negocio. Estas sentencias -muchas de ellas emitidas en 2023 y que se podrán aplicar este año por primera vez- han hecho que las sociedades puedan aplicar casi una decena de gastos más para disminuir el resultado a pagar. 

Además, otros fallos que se han ido emitiendo hasta la fecha han favorecido a los negocios que sufren una regularización en el Impuesto de Sociedades y también han establecido que los gastos mal contabilizados se pueden deducir sin importar el plazo de prescripción.

Nuevos gastos que pueden deducir los negocios este 2024 en el Impuesto de Sociedades

La normativa del Impuesto de Sociedades es una de las más flexibles ya que permite a los negocios deducir decenas de gastos.  Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. A veces incluso deniega automáticamente la desgravación de gastos tales como los sueldos de los administradores y consejeros, las comidas, las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos «liberalidades». 

Gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que se recopilan a continuación, se ha ampliado la lista de gastos deducibles que podrán incluir los pequeños negocios en su declaración del Impuesto de Sociedades.

  • Deducción del sueldo de todos los socios, incluso sin estar recogido en los estatutos

La deducción del sueldo de los socios de una empresa en el Impuesto de Sociedades ha sido una de las batallas más largas entre los negocios y Hacienda. En un principio, la Agencia Tributaria denegaba automáticamente cualquier deducción como gasto del sueldo de un socio, incluso si era trabajador.

Después de varias sentencias del Tribunal Supremo se logró que se incluyera como deducible el sueldo de los socios de una empresa siempre que fueran trabajadores y no administradores. No fue hasta 2023 cuando se consiguió también que Hacienda cambiara de criterio y admitiera como deducible incluso el salario de los administradores y socios mayoritarios.

Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del Supremo sentaron doctrina y «van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores».
Por último, varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo establecieron en 2024 que, además, el sueldo de los administradores y consejeros es deducible aunque no se haya establecido en los Estatutos de la Sociedad.

Precisamente el hecho de no estar establecido en los estatutos era uno de los argumentos que más utilizaba el Supremo para invalidar la deducción de los salarios en el Impuesto de Sociedades.

  • La deducción de los gastos mal contabilizados no prescribe

En 2024 el Tribunal Supremo también ha establecido una nueva doctrina en la que permite a los pequeños negocios deducirse en el Impuesto de Sociedades los gastos que olvidaron contabilizar en anteriores ejercicios, aún cuando ya hayan prescrito. 

La sentencia 518/2024 del Tribunal Supremo resolvió recientemente una de las cuestiones más controvertidas a la hora de aplicar una deducción el Impuesto de Sociedades. «La normativa de este impuesto dice claramente que las sociedades pueden deducirse como excepción un gasto que olvidaron contabilizar en el ejercicio en el que se había devengado. Es decir, cuando se había realizado y emitido la factura. Eso sí, siempre y cuando, comparando ambas declaraciones, la aplicación de esta deducción no suponga pagar menos impuestos», explicó Pablo G. Vázquez,  de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.

La clave aquí, según apuntó Pablo G. Vázquez, es determinar si el negocio tenía derecho a deducción cuando está cumpliendo el artículo 11.3 del Impuesto de Sociedades al contabilizar tarde un gasto e incluirlo en su declaración, aún cuando ya ha prescrito. «Lo que argumenta el Supremo es que esta norma no habla de prescripción en ningún momento, por lo que el único requisito para contabilizar y deducir tarde este gasto sería que no suponga tributar menos».

  • Deducción de los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo resolvió también que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad. 

En un principio, la Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente. 

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente. 

Así pues, la sentencia «zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma», explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha. 

Cabe recordar que para incluir los intereses de demora  -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.

  • Deducción de los intereses y gastos de sus créditos 

También el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como «liberalidades». 

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades.  Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos. 

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, «inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental», añade el Supremo.

  • Deducción de los gastos de promoción

El Tribunal Supremo emitió también recientemente una sentencia que amplía los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.
Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento.

Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. 

Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades.

  • El Supremo también obliga a Hacienda a favorecer a los negocios en las regularizaciones

El Tribunal Supremo también recientemente que las regularizaciones que efectúe la Inspección a los autónomos no sólo deben corregir los fallos que benefician a la Administración, sino también los errores que favorecen a los trabajadores por cuenta propia. Una  sentencia del Alto Tribunal ha insistido en la importancia de aplicar el «principio de regularización íntegra», que a pesar de toda la jurisprudencia que ha habido hasta la fecha, Hacienda sigue sin aplicar cuando corrige las declaraciones de los contribuyentes.

Hasta la fecha, cuando Hacienda hace una comprobación y detecta un error en las declaraciones de impuestos -ya sea IVA, IRPF o cualquier otro tributo- de los autónomos, corrige automáticamente el error que le está generando un perjuicio económico a la Administración pero deja sin regularizar la parte de ese mismo fallo que favorece al contribuyente.

El ejemplo más claro es el caso que trata la propia sentencia emitida el 28 de febrero de este año por el Tribunal Supremo. En él, el negocio en cuestión incluyó los ingresos de unos informes de auditoría en el ejercicio 2012, en vez de en 2011. Hacienda hizo una comprobación y regularizó este error cometido por la empresa, haciéndole tributar por estos mismos informes en 2011.  El problema es que la Administración corrigió el fallo e hizo pagar más al contribuyente en 2011, pero dejó sin tocar la declaración de 2012, por lo que la empresa paga dos veces por el mismo hecho imponible.

Lo que hizo el Supremo es recordar que la Administración está obligada a corregir este desajuste de oficio y evitar que el autónomo tenga que iniciar un procedimiento aparte para recuperar los ingresos que pagó de manera errónea. Según esta sentencia del Supremo, este «principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda».